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AYUDAS EXTRAORDINARIAS A FERTILIZANTES.

Málaga, 08 de mayo de 2026. De acuerdo con el Boletín Oficial del Estado (BOE), para la ayuda extraordinaria por costes de fertilizantes, es necesario realizar un trámite de aceptación expresa una vez que se publique la relación de beneficiarios.

Aquí te detallamos cómo funciona el proceso:

Concesión de oficio: No tienes que presentar una solicitud inicial para ser incluido en la lista. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) identifica a los beneficiarios automáticamente basándose en los datos de la PAC 2025 o de los registros de explotaciones.

Plazo de aceptación: Una vez que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) publique la lista de beneficiarios en su sede electrónica, dispondrás de un plazo de quince días hábiles para aceptar expresamente la ayuda.

Implicaciones de la aceptación: Al aceptar la ayuda, estás realizando una declaración responsable de que has comprado o vas a comprar fertilizantes después del 27 de febrero de 2026 para su uso en la campaña de 2026.

Obligación de conservar facturas: La aceptación también te obliga a conservar las facturas de compra durante cuatro años desde la concesión, ya que la Administración podría solicitarlas para su verificación.


 

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA. APROBACIÓNDE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR EL EMPRENDIMIENTO Y LA CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO EN LA PROVINCIA DE MÁLAGA, ANUALIDAD 2026.

Málaga 27 de abril de 2026. 

Plazo abierto hasta el 12 de mayo de 2026


Subvenciones para agricultores autónomos y pymes agrarias de Málaga tras daños meteorológicos 2025-2026.

Málaga, 10 de abril de 2026.

Orden de 9 de abril de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz en las zonas de especial afectación por los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía, y se efectúa su convocatoria. 


Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Málaga 23 de marzo de 2026. El Real Decreto-ley 7/2026 establece una subvención extraordinaria de 500 millones de euros para mitigar el encarecimiento de los fertilizantes en el sector agrario. Los beneficiarios son agricultores con cultivos permanentes o tierras arables que hayan percibido ayudas de la PAC en 2025 o que cumplan ciertos requisitos de ingresos y registro. El apoyo económico se calcula por hectárea, otorgando 22 euros para secano y 55 euros para regadío, con un límite máximo de 300 hectáreas por titular. Un aspecto fundamental es que la ayuda se gestiona de oficio, por lo que los interesados no deben presentar ninguna solicitud ni documentación adicional. El Ministerio publicará progresivamente los listados de beneficiarios en la sede electrónica del FEGA hasta agotar el presupuesto. Finalmente, aquellos que no aparezcan en las relaciones definitivas podrán interponer un recurso de alzada ante la administración competente.


CUBIERTAS VEGETALES EN LEÑOSOS (en la PAC 2026)

Málaga, 18 de febrero de 2026

Ante las numerosas consultas recibidas en las oficinas de UPA, respecto a los cambios que afectan a las cubiertas vegetales en la PAC de 2026, exponemos los principales cambios que afectan a esta campaña.

Respecto a la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos,

- en Andalucía se establece un periodo entre el 15 de noviembre y el 14 de marzo.

En las superficies de cultivos leñosos en secano, y de secano árido en particular, se establecerán una serie de condiciones específicas como:

a) Permitir algún tipo de labor vertical poco profundas de mantenimiento de las cubiertas vegetales, a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre, ambos inclusive. En ningún caso estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo.

b) Se elimina el requisito de que la cubierta vegetal espontánea o sembrada deba permanecer viva un periodo mínimo de tiempo.

c) Se permitirá el establecimiento de cubiertas vegetales, en calles alternas, respetando, en todo caso, lo exigido en el marco de la BCAM 6,

BCAM6 - Cultivos leñosos. En pendiente igual o superior al 10 %, será necesario mantener una cubierta vegetal, de anchura mínima de 1 metro en las calles, entre los meses de octubre a marzo, ambos incluidos, las comunidades autónomas podrán autorizar la eliminación de dicha cubierta, pudiendo ser incorporada mediante una labor superficial.

En parcelas de ragadíos,

se permitirá realizar labores superficiales de tipo vertical a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre, ambos inclusive, en aquellos recintos SIGPAC con una pendiente media inferior al 20%. Dicha labor no supondrá la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo.

 

 

De forma excepcional, se permitirá la aplicación de herbicidas sobre la cubierta vegetal en casos puntuales de inversiones de flora, debidamente justificados mediante su anotación en el cuaderno de explotación y la realización de una foto georreferenciada que la acredite. Dicha excepción estará supeditada a la condición previa de llevar dos años seguidos haciendo la práctica para poder aplicarlo en el tercer año.


PAC 2026

Málaga - 1 de febrero de 2026






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